Comparte

  • del.icio.us
  • zabaldu
  • aupatu
  • meneame
  • digg

Si le ha parecido interesante el artículo puede ayudar a difundirlo

Zure iritzia / Su opinión

Participa

Premios

  • Artetsu Saria 2005

    Arbaso Elkarteak Eusko Ikaskuntzari 2005eko Artetsu sarietako bat eman dio Euskonewseko Artisautza atalarengatik

  • Buber Saria 2003

    On line komunikabide onenari Buber Saria 2003. Euskonews y Media

  • Argia Saria 1999

    Astekari elektronikoari Merezimenduzko Saria

La defensa de la competencia en Euskadi

El Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia

El sistema económico de libre mercado es la base sobre la que se sustenta el crecimiento económico y el bienestar material de los ciudadanos. Por un lado, la innovación, el progreso tecnológico y la eficiencia productiva, indispensables para el crecimiento de una economía, sólo se desarrollan en entornos competitivos. Por otro, la competencia beneficia a los consumidores en forma de nuevos y mejores productos a precios razonables. Asimismo, la competencia sirve de freno a la inflación aumentando de esta forma el poder adquisitivo de los consumidores.

Sin embargo, en ocasiones la libre competencia puede verse amenazada por intereses privados y públicos: los actores económicos pueden llevar a cabo prácticas restrictivas de la competencia en beneficio propio y las administraciones pueden anteponer consideraciones de política industrial y social a la libre competencia. Por ello, los estados con economías de mercado se han dotado de normas de defensa de la competencia y de organismos independientes encargados de vigilar su cumplimiento. Puede así afirmarse que estas normas encarnan los valores de una economía social de mercado: promueven el libre mercado pero prohíben las conductas empresariales que atentan contra el bien común, representado por los ciudadanos en su calidad de consumidores de bienes y servicios.

Desde el 1 de marzo de 2006, el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia (TVDC) es el organismo independiente encargado de aplicar en Euskadi la normativa española de defensa de la competencia (Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.-LDC). Su ámbito de actuación se extiende a todas las conductas empresariales cuyos efectos se concentran en el ámbito territorial de Euskadi. El TVDC lo componen tres miembros elegidos entre juristas y otros profesionales de reconocido prestigio para un mandato de seis años, prorrogable una sola vez. La presidencia de este órgano es asumida de manera rotatoria por sus tres miembros (dos años cada uno).

Las funciones del TVDC son diversas y están encaminadas a promover y garantizar el respeto de la libre competencia por parte de los agentes económicos y las administraciones. En primer lugar, el TVDC resuelve los expedientes sancionadores instruidos por el Servicio Vasco de Defensa de la Competencia (SVDC) relativos a la existencia de conductas colusorias o abusivas, prohibidas por la LDC y, en su caso, impone las sanciones pertinentes, que pueden ascender hasta el 10% de la facturación anual del infractor (una suma importante por estar referenciada a la facturación sin tener en cuenta la existencia o no de beneficios). Las conductas prohibidas son de tres tipos:

1) Los acuerdos entre empresas o decisiones y recomendaciones de asociaciones empresariales que restringen la competencia: ejemplos típicos son el acuerdo de precios, el reparto de clientes o boicots a proveedores, competidores o clientes.

2) Los abusos de empresas con poder de mercado (reflejado principalmente en una cuota de mercado significativa), las cuales deben evitar la puesta en práctica de ciertas conductas empresariales que en otro caso serían legítimas, como los acuerdos de exclusividad, la negativa de suministro, el tratamiento discriminatorio, la imposición de prestaciones, servicios o bienes suplementarios y los precios abusivos.

3) Los actos de competencia desleal que distorsionan la libre competencia y afectan al interés general. Ejemplos típicos son la denigración de competidores, la publicidad engañosa, la imitación de iniciativas empresariales ajenas y, de manera especial, la explotación de una situación de dependencia económica (figura que no requiere la existencia de un poder de mercado del explotador).

El procedimiento sancionador se inicia ante el Servicio (SVDC) que, aunque forma parte de la administración vasca, está sometido a las mismas normas de independencia y confidencialidad que rigen la actividad de aquel. El SVDC puede abrir una investigación de oficio, por denuncia previa o a instancia del TVDC. En la instrucción, el SVDC puede obligar a las empresas a proporcionar la información necesaria y puede incluso llevar a cabo inspecciones no anunciadas en sus locales e incluso en el domicilio de sus directivos, previa obtención de la pertinente autorización judicial. Si de la investigación realizada se deduce la existencia de una conducta prohibida, el Servicio elevará un informe propuesta al TVDC para que resuelva y ponga fin a la vía administrativa. La resolución del TVDC sólo puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Junto a su función sancionadora, el TVDC también desempeña funciones divulgativas, consultivas y tutelares en su vertiente de promotor de la competencia (competition advocacy). En primer lugar, el TVDC lleva a cabo campañas de divulgación de la normativa de competencia y de promoción de la competencia como estrategia preventiva. En segundo lugar, elabora informes de oficio, a instancia del Parlamento Vasco, de las administraciones públicas y de organizaciones socio-económicas vascas, sobre materias relacionadas con la defensa de la competencia. En particular, el TVDC debe pronunciarse imperativamente sobre la apertura, modificación y cambio de titularidad de grandes superficies comerciales. En tercer lugar, realiza informes normativos y puede proponer modificaciones o supresiones de normas o actos de la administración pública, incluyendo la concesión de ayudas públicas, para evitar restricciones de la competencia emanadas de los poderes públicos. Finalmente, conviene reseñar que el TVDC también cumple una importante función de representación institucional en el ámbito estatal e internacional. Así, mantiene relaciones estrechas con la autoridad de competencia estatal (CNC), las autoridades autonómicas de competencia, los reguladores sectoriales (CNE, CMT y CNMV) y las instancias judiciales. En el ámbito internacional destaca su activa participación en la Red Internacional de autoridades de Competencia (ICN), foro que aglutina a los organismos de competencia de todo el mundo, en la OCDE, en la Unión Europea y en el Foro Iberoamericano de Competencia.

En definitiva, el TVDC es una institución que mantiene una clara vocación de servicio público con una misión concreta: promover la cultura de la competencia entre las instituciones y los agentes económicos vascos y garantizar el respeto de la normativa aplicable, ayudando así al crecimiento económico de Euskadi en beneficio de todos sus ciudadanos. Esta misión exige no sólo la adopción de resoluciones sancionatorias ante las infracciones que se manifiesten en los mercados sino también el establecimiento de un clima de cooperación leal con las instituciones públicas y las organizaciones socio-económicas vascas. En particular, las funciones que debe desempeñar el TVDC no sólo dependen de sus propias iniciativas, sino también del papel y la implicación que a este respecto adopten las instituciones públicas y los agentes socio-económicos. La libre competencia es un principio cuyo respeto resulta esencial para garantizar un funcionamiento eficiente de nuestros mercados en claro beneficio de empresas y consumidores, por ello el TVDC se muestra abierto a colaborar en iniciativas provenientes de instituciones y organismos de nuestros territorios dirigidas a fomentar o potenciar el conocimiento y la cultura de la competencia e invita a aquellos interesados en conocer la institución, sus actividades y la normativa aplicable a visitar su página web.

Eusko IkaskuntzaAsmozEusko Media